• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 754/2024
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Siendo en perceptora desde 2020 de pensión de invalidez no contributiva, la beneficiaria recibió de sus padres varios bienes que forman parte de un edificio mediante formalización de pacto sucesorio de mejora por un total de 136.199,41 euros, teniendo en dicho inmueble su vivienda habitual. Con base en ello, se le modifica el importe de la pensión y se declara el cobro indebido de las mensualidades de noviembre y diciembre de 2020 al computar como ingreso el valor real de lo percibido. Sin embargo, para el cálculo de las rentas a los efectos de las prestaciones no contributivas, no puede computarse el valor del patrimonio heredado (en este caso a través de una sucesión inter vivos canalizada como un pacto de mejora), sino la renta que produce, incluso cuando se vende, supuesto en el que solamente se computan como renta las plusvalías.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMPARO ILLAN TEBA
  • Nº Recurso: 170/2024
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugna la empresa demandante la sanción administrativa impuesta al considerar que no ha vulnerado el DF de Huelga (por la via del esquirolaje interno); y lo hace a través de un recurso que solo se admite a los limitados efectos de examinar si se ha producido una falta esencial del procedimiento, sin entrar en el resto de motivos (de fondo) alegados en razón a la cuantía litigiosa y en aplicación al caso de una consolidada doctrina jurisprudencial respecto al umbral de recurribilidad. Fundamenta la parte su censura jurídico-formal en una supuesta insuficiencia de hechos probados y de motivación, al haberse limitado la sentencia a reproducir los hechos contenidos en el acta de infracción, y en su fundamentación jurídica a referirse, con carácter genérico, a la doctrina sobre la presunción de veracidad de las mismas. Tras aludir a los principios informadores de la nulidad de actuaciones en singular referencia a su carácter extraordinario se advierte que sólo podrá ésta producirse por insuficiencia del relato fáctico cuando la resolución no haya reflejado todos los relevantes en el debate procesal; recordando que basta con una motivación suficiente para entender satisfecho el Derecho a la Defensa. Pautas de enjuiciamiento que llevan a rechazar ambos alegatos de nulidad al recogerse un relato de hechos probados suficiente a efectos litigiosos; y haberse valorado de forma motivada la prueba testifical sobre la que éste se sustenta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 663/2024
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Son hechos relevantes que el actor venía percibiendo la indicada prestación y que constatado por la gestora que la unidad familiar del beneficiario durante 2020 había percibido de 5. 103, 27 euros el 30 de junio de 2021, se acuerda incoar procedimiento para la revisión de la prestación resultando percibida indebidamente la suma de 3.521,23 euros. No niega el recurrente que se tuvieran ingresos en los términos que en la sentencia se recogen, indicando que no hay prueba fehaciente de los ingresos de la unidad familiar en 2020 "mas que una captura de pantalla".Según el art. 3 del RD Ley 20/2020, aplicable al caso, el ingreso mínimo vital garantiza un nivel mínimo de renta mediante la cobertura de la diferencia existente entre la suma de los recursos económicos de cualquier naturaleza de que disponga la persona beneficiaria individual o, en su caso, los integrantes de una unidad de convivencia, y la cuantía de renta garantizada para cada supuesto en los términos del artículo 10. De este modo, conforme al art. 4, podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital las personas integrantes de una unidad de convivencia en los términos establecidos en el Real Decreto-ley. Lo expuesto, al igual que lo razonado por la juzgadora de instancia, no conlleva la infracción del precepto que en el recurso se arguye. No puede obviarse que la prestación tiene carácter asistencial y para la comprobación de ingresos, la gestora ha acudido a los datos de la AEAT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JESUS CARLOS GALAN PARADA
  • Nº Recurso: 544/2024
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La beneficiaria percibe prestación de invalidez no contributiva desde 30/1/2019. El marido de la beneficiaria percibió en el mes de marzo de 2021 la prestación por defunción de un familiar por importe de 1.239,63 euros, y la cantidad de 7.164,83 euros en concepto de testamentaría. A consecuencia de ello se revisó la prestación acuerda acordando el reintegro de cuantías indebidamente percibidas en el ejercicio 2021 (mensualidades de abril a diciembre de 2021), por importe de 3.389,26 euros. Siguiendo la doctrina jurisprudencial se establece que no se consideran como ingresos computables a efectos de determinar el límite para acceder a las prestaciones no contributivas, la adquisición de bienes por herencias, indemnizaciones y premios de lotería sino las rentas que producen; en el ámbito indicado los bienes adquiridos por vía hereditaria no son renta, aunque sus frutos y rendimientos, reales o presuntos, sí han de computarse como tal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 369/2023
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de diversos subsidios de desempleo y ulteriormente de la RAI, en el periodo comprendido entre abril de 2016 y diciembre de 2020, impugna la resolución del SPEE de junio de 2021 que acordó la revocación de las resoluciones de julio 2019 y enero 2020, reconociendo las correspondientes prestaciones asistenciales, y declaró la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas desde agosto de 2018. El Juzgado de lo Social desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza cinco revisiones fácticas, y revoca la resolución recurrida, en el sentido de decretar la indebida percepción y el deber de reembolso de lo percibido entre agosto de 2018 y junio de 2019, fundando tal pronunciamiento en que, desde la fecha primeramente mencionada, existió ocultación de datos por parte del solicitante, pues omitió la comunicación de que percibía rentas por el arrendamiento de un inmueble determinantes de que no cumpliera el requisito de carencia de rentas, no operando por tanto la excepción de la restricción temporal del ejercicio de las facultades de autotutela al plazo de un año, y, comunicada dicha circunstancia en julio de 2019, a partir de ese momento, el SPEE debió accionar judicialmente para la revocación del reconocimiento del derecho y la declaración de la obligación de devolver lo indebidamente percibido, estando dicha acción sometida al plazo de prescripción de cuatro años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 610/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras reconocerse subsidio para mayores de 52 años con certificación del INSS que confirma la concurrencia de la cotización necesaria para la jubilación, se emite otro certificado por el INSS del que resulta de no reunía el periodo genérico ni el especifico de cotización y especificaba que el beneficiario era, además, pensionista de incapacidad permanente total desde 20/05/2009 y que dicha pensión era más beneficiosa que el subsidio. Judicialmente se revisa el reconocimiento y se condena al beneficiario a devolver la cantidad de 12.249,72 € en concepto de cobro indebido por el subsidio por desempleo para mayores de 52 años del periodo de 1/11/2019 a 28/02/2022. Se impugna la sentencia alegando que ha actuado de buena fe y que no debe soportar en exclusiva las consecuencias de los errores y negligencias del INSS y el SPEE, pero se desestima porque el demandante no se encuentra en una situación de desamparo pues era perceptor de RAI y porque en el seno del proceso puede plantear aplazamientos y/o fraccionamientos en el pago, y el respeto a la garantía de bienes mínimos para la subsistencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 2053/2023
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declaró la nulidad del despido de la trabajadora efectuado el 28 de Abril de 2018, con la condena a la readmisión y abono de salarios de tramitación. La trabajadora solicitó incidente de no readmisión que se rechazó por auto de 16 de enero de 2019 al existir una comunicación de reincorporación de fecha 22 de noviembre de 2018. Habiéndose reconocido a la demandante el derecho a percibir prestación por desempleo el 7 de junio de 2018, se revocó el 22 de Julio de 2019, dejando sin efecto el mismo y declarando indebida la percepción de la prestación percibida en cuantía de 3.805,88 euros. La Sala confirma la sentencia porque si la prestación de desempleo surge ante la pérdida de empleo, la actora vio restaurada su relación laboral con efectos del despido no existiendo razón para percibir la prestación, y si alegándolo no acredita motivo por el que no percibió los salarios de tramitación, que es lo que afirma la trabajadora para oponerse a la devolución, no puede entrarse a resolver tal cuestión jurídica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 1971/2023
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo único del recurso está formalmente mal planteado porque la recurrente no separa correctamente la modificación que interesa del apartado de hechos probados (adición de un nuevo hecho décimo) de la crítica de la aplicación del Derecho en la sentencia impugnada. A este respecto el artículo 196.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que en el escrito de interposición del recurso, junto con las alegaciones sobre su procedencia y sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, se expresarán, con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas. En todo caso, se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos. Y, por su parte, el núm. 3 del mismo artículo dispone, en lo relativo a la revisión de los hechos probados, que habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca e indicando la formulación alternativa que se pretende. Además, la recurrente trae a colación datos que no aparecen entre los que la Magistrada declara probados (por ejemplo, los ingresos propios de la interesada), ni explica de dónde sale la cuantía efectivamente percibida por la actora en los periodos de 1 de enero a 31 de diciembre de 2020 y de 1 de enero a 30 de septiembre de 2021, dato este que también omite la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 686/2024
  • Fecha: 18/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Percibiendo prestación de protección familiar por hijo a cargo, se reconoció una prestación transitoria de Ingreso Mínimo Vital durante el ario 2020, teniendo en cuenta los miembros de la unidad familiar computados en la prestación por hijo a cargo. En 2020 la actora formaba una unidad de convivencia compuesta por ella misma y sus dos hijas menores de edad, una nacida en 2001 y otra en 2012. En junio de 2022 se declara indebida la percepción del IMV del periodo 1-6-2020 a 28-2-2022 en cuantía de 11.551,49 € por regularización de cantidades percibidas tras actualización de ingresos de la unidad de convivencia por cruce con la AEAT. Se cuestiona si deben computarse a efecto de rentas percibidas el ingreso por renta activa de inserción, prestación o ayuda familiar, e ingreso mínimo vital, a los efectos de la prestación de ingreso mínimo vital. El Tribunal afirma que la renta activa de inserción no se computa cuando se tienen en cuenta los ingresos del año en curso pero sí cuando los ingresos son los del ejercicio anterior, así como que la Unidad de Convivencia está compuesta por la actora, su hija menor y su hija mayor de edad, es decir, dos adultos y un menor, lo que impone la revisión parcial de lo indebidamente percibido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: CARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO
  • Nº Recurso: 404/2023
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de prestación de desempleo impugna las resoluciones administrativas que acuerdan su extinción por sanción, por la comisión de una infracción muy grave del Art. 26.3 LISOS. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica y parte de otra que es aceptada parcialmente junto con una tercera, y, confirma la decisión del Juzgado, con los siguientes argumentos: Al estar ante un procedimiento sancionador, por un lado, el expediente administrativo no ha caducado, al no haber transcurrido 6 meses desde su inicio con el acta de infracción hasta su finalización, y, por otro, no entra en juego la prohibición de autotutela transcurrido un año que establece el Art. 146 LRJS. El acta de la inspección de trabajo satisface el deber de motivación, al proporcionar a la demandante una información detallada de los hechos por los que ha sido sancionada, sin que el error en la mención de los preceptos en que es subsumible su conducta infractora le haya originado indefensión. Concurren claros elementos indiciarios de una actuación connivente de la trabajadora con su empleadora para acceder fraudulentamente a la prestación de desempleo, por cuanto, la demandante, es socia de la mercantil de la que es empleada, hija de su administradora, y hermana del gerente, fue despedida por disminución del rendimiento reconociendo la improcedencia sin constancia de percibo de la indemnización, no se le revocaron los poderes, y volvió a ser contratada nuevamente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.